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Ley de IA de la UE, agosto de 2026: qué está en vigor, qué se aplazó y a quién alcanza

August 5, 2026

La "gran fecha límite" de la Ley de IA era el 2 de agosto de 2026. Ese día pasó hace tres días. La mayoría de lo que se suponía que iba a ocurrir no ocurrió: una enmienda de última hora la corrió de sitio. Esto es lo que cambió, lo que no, y por qué tu ubicación no tiene nada que ver con nada de ello.


Ley de IA de la UE, agosto de 2026: qué está en vigor, qué se aplazó y a quién alcanza

La versión corta

ObligaciónEstado al 2 de agosto de 2026
Sistemas de IA de alto riesgo (Anexo III: contratación, calificación crediticia, educación, etc.)Aplazado al 2 de diciembre de 2027
IA de alto riesgo integrada en productos regulados (dispositivos médicos, maquinaria)Aplazado al 2 de agosto de 2028
Divulgación de contenido de IA y transparencia de chatbots (Artículo 50)En vigor ahora
Obligaciones para modelos de IA de propósito general (GPAI)En vigor desde el 2 de agosto de 2025 : no le afecta el aplazamiento
Prohibición de imágenes íntimas no consentidas generadas por IA / material de abuso sexual infantil (CSAM)En vigor desde el 2 de diciembre de 2026

Fuente: Reglamento (UE) 2026/1744, "Digital Omnibus sobre IA", en vigor desde el 27 de julio de 2026.

1. Qué cambió el 27 de julio de 2026

La UE publicó el Reglamento (UE) 2026/1744 en su Diario Oficial el 24 de julio de 2026. Entró en vigor tres días después, cinco días antes de la fecha límite original de alto riesgo de la Ley de IA. Modifica la Ley de IA (Reglamento (UE) 2024/1689); no la reemplaza.

Motivo alegado para el aplazamiento: las normas técnicas armonizadas para sistemas de alto riesgo (Artículo 40) no estaban terminadas, y la infraestructura nacional de evaluación de la conformidad aún no estaba operativa.

Calendario revisado:

FechaQué se aplica
2 de febrero de 2025Las prácticas de IA prohibidas (Art. 5) quedan vetadas por completo. Empiezan las obligaciones de alfabetización en IA (Art. 4).
2 de agosto de 2025Empiezan las obligaciones para los proveedores de modelos GPAI (documentación, política de derechos de autor, resumen de datos de entrenamiento). Las autoridades nacionales y los organismos de evaluación de la conformidad deben estar operativos.
2 de agosto de 2026Se aplican las obligaciones de transparencia del Artículo 50: divulgación de interacción con IA, etiquetado de deepfakes; para sistemas introducidos en el mercado después de esta fecha.
2 de diciembre de 2026El marcado legible por máquina del contenido de IA (Art. 50(2)) se aplica a los sistemas que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto de 2026. Entra en vigor la nueva prohibición de imágenes íntimas no consentidas generadas por IA / CSAM ("nudificadores").
2 de diciembre de 2027Los sistemas de IA de alto riesgo autónomos (Anexo III) deben cumplir; movido desde el 2 de agosto de 2026.
2 de agosto de 2028La IA de alto riesgo integrada en productos regulados (Anexo I) debe cumplir; movido desde el 2 de agosto de 2027.

También cambió: la IA integrada en productos ya cubiertos por el Reglamento de Máquinas de la UE queda ahora excluida de las reglas directas de alto riesgo de la Ley de IA. En su lugar se gestiona mediante actos delegados en el marco del Reglamento de Máquinas.

2. Lo que ya está vigente sobre tu mesa ahora mismo: el Artículo 50

Esta es la parte que hoy tiene dientes. No en 2027.

Se aplica a:

  • Sistemas de IA que hablan directamente con personas (chatbots, asistentes de voz): deben revelar que son IA, salvo que sea obvio por el contexto.
  • Deepfakes: audio, imagen, vídeo o texto que se parece a una persona, lugar o evento reales, lo bastante realista como para parecer auténtico; deben etiquetarse como generados o manipulados artificialmente.
  • Texto generado o manipulado por IA que se publica para informar al público sobre un asunto de interés público: debe revelarse como generado por IA.
  • Sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica: deben avisar a las personas expuestas a ellos de que el sistema está funcionando.

No se aplica a:

  • Uso puramente interno, que nunca se publica externamente.
  • Contenido que pasó por una revisión humana genuina, en la que una persona u organización asume la responsabilidad editorial.
  • Edición asistida que no altera sustancialmente la entrada.
  • Descripciones de producto o textos de marketing: el deber sobre el texto de "interés público" no se extiende a la comunicación de productos/servicios.
  • Uso autorizado por las fuerzas del orden, con salvaguardas.

Sanción: hasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación anual global, la que sea mayor. (Es un tramo aparte, más bajo que los 35 M€ / 7 % reservados para las prácticas prohibidas del Artículo 5.)

El marcado legible por máquina (la capa técnica de marca de agua, Art. 50(2)) tiene una fecha límite aparte: 2 de diciembre de 2026, y solo para sistemas que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto de 2026.

3. La parte que no tiene nada que ver con dónde estés constituido

El Artículo 2 fija el ámbito territorial. Tres ganchos; a los negocios de fuera de la UE les basta con caer en uno.

ArtículoA quién alcanza
2(1)(a)Cualquiera que introduzca un sistema de IA o un modelo GPAI en el mercado de la UE, sin importar dónde esté establecido.
2(1)(b)Responsables del despliegue establecidos o situados en la UE.
2(1)(c)Proveedores y responsables del despliegue en un tercer país, cuando los resultados del sistema de IA se usan en la UE .

Fuente: Artículo 2, AI Act Service Desk, Comisión Europea.

Ninguno de los tres ganchos menciona la constitución de la empresa, la sede ni la nacionalidad. Mencionan el mercado y los resultados.

Aplicado al Artículo 50: el deber de divulgación de un chatbot, o el deber de etiquetar un deepfake, se activa según dónde ocurre la interacción o dónde se consume el contenido, no según dónde esté ubicada la empresa que lo emite.

Qué aspecto tiene esto en la práctica:

Escenario¿Dentro del ámbito?
Una agencia crea un chatbot para un cliente exclusivo de EE. UU., sin usuarios en la UE, con geobloqueoNo: los resultados no se usan en la UE
Una agencia crea un chatbot que atiende a usuarios de la UE y globalesSí: se aplica el Art. 50(1)
Un creador publica un vídeo generado por IA que llega a espectadores de la UE en la web abierta, sin geobloqueoSí, si el alcance en la UE es previsible y no meramente incidental
Una empresa usa IA de forma puramente interna, no publica nada, no tiene clientes en la UENo
La API de calificación crediticia de una fintech no comunitaria es invocada por un banco de la UE para evaluar a solicitantes de la UESí: Art. 2(1)(c), los resultados se usan en la UE

"Previsible" es la palabra operativa: publicar en la web abierta ante una audiencia global cuenta. Un usuario de la UE que encuentra el contenido por casualidad a través de una VPN, por lo general, no.

4. La base, como referencia

Cuatro niveles de riesgo:

NivelEjemplosEstado
ProhibidoPuntuación social, manipulación subliminal, extracción no dirigida de reconocimiento facial, identificación biométrica en tiempo real por las fuerzas del orden (excepciones limitadas), imágenes íntimas generadas por IA / CSAMVetado desde el 2 de febrero de 2025 (prohibición de imágenes desde el 2 de diciembre de 2026)
Alto riesgoHerramientas de contratación, calificación crediticia, calificación educativa/de exámenes, infraestructura crítica, sistemas de migración/fronterasAnexo III: 2 de diciembre de 2027. Anexo I (integrado en productos regulados): 2 de agosto de 2028
Riesgo limitado / de transparenciaChatbots, deepfakes, contenido de interés público generado por IA, reconocimiento de emocionesEn vigor desde el 2 de agosto de 2026 (Art. 50)
Riesgo mínimoFiltros de spam, predicción de inventario, la mayoría de funciones de IA de cara al consumidorSin obligaciones específicas

Sanciones:

InfracciónMulta máxima
Prácticas prohibidas (Art. 5)35 M€ o el 7 % de la facturación global
Incumplimientos de transparencia del Artículo 5015 M€ o el 3 % de la facturación global

En ambos casos, "la cifra que sea mayor".

Fuentes

  • Comisión Europea, AI Act Service Desk — Artículo 2: Ámbito de aplicación
  • Comisión Europea, Estrategia Digital — "AI Omnibus enters into force", 27 de julio de 2026
  • Reglamento (UE) 2024/1689 (Ley de IA de la UE)
  • Reglamento (UE) 2026/1744 (Digital Omnibus sobre IA)
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