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Ley de IA de la UE, agosto de 2026: qué está en vigor, qué se aplazó y a quién alcanza

August 5, 2026

La "gran fecha límite" de la Ley de IA era el 2 de agosto de 2026. Ese día ya pasó hace tres días. La mayoría de lo que debía entrar en vigor ese día no lo hizo: una enmienda de última hora lo movió. Esto es lo que cambió, lo que no y por qué tu ubicación no tiene nada que ver con nada de ello.


Ley de IA de la UE, agosto de 2026: qué está en vigor, qué se aplazó y a quién alcanza

La versión corta

ObligaciónEstado a 2 de agosto de 2026
Sistemas de IA de alto riesgo (Anexo III: contratación, calificación crediticia, educación, etc.)Aplazado al 2 de diciembre de 2027
IA de alto riesgo integrada en productos regulados (dispositivos médicos, maquinaria)Aplazado al 2 de agosto de 2028
Divulgación de contenido de IA y transparencia de chatbots (Artículo 50)En vigor ahora
Obligaciones para modelos de IA de propósito general (GPAI)En vigor desde el 2 de agosto de 2025 - no afectadas por el aplazamiento
Prohibición de imágenes íntimas no consentidas generadas por IA / material de abuso sexual infantilEn vigor desde el 2 de diciembre de 2026

Fuente: Reglamento (UE) 2026/1744, "Ómnibus Digital sobre IA", en vigor desde el 27 de julio de 2026.

1. Qué cambió el 27 de julio de 2026

La UE publicó el Reglamento (UE) 2026/1744 en su Diario Oficial el 24 de julio de 2026. Entró en vigor tres días después, cinco días antes de la fecha límite original para alto riesgo de la Ley de IA. Modifica la Ley de IA (Reglamento (UE) 2024/1689); no la reemplaza .

Motivo del aplazamiento: las normas técnicas armonizadas para sistemas de alto riesgo (Artículo 40) no estaban terminadas, y la infraestructura nacional de evaluación de conformidad aún no estaba operativa.

Cronograma revisado:

FechaQué se aplica
2 de febrero de 2025Prácticas de IA prohibidas (Art. 5) vetadas por completo. Empiezan las obligaciones de alfabetización en IA (Art. 4).
2 de agosto de 2025Empiezan las obligaciones para proveedores de modelos GPAI (documentación, política de derechos de autor, resumen de datos de entrenamiento). Las autoridades nacionales y los organismos de evaluación de conformidad deben estar operativos.
2 de agosto de 2026Se aplican las obligaciones de transparencia del Artículo 50: divulgación de interacción con IA, etiquetado de deepfakes, para sistemas puestos en el mercado después de esta fecha.
2 de diciembre de 2026El marcado de contenido de IA legible por máquina (Art. 50(2)) se aplica a los sistemas ya en el mercado antes del 2 de agosto de 2026. Entra en vigor la nueva prohibición de imágenes íntimas no consentidas generadas por IA / material de abuso sexual infantil ("nudifiers").
2 de diciembre de 2027Los sistemas de IA de alto riesgo independientes (Anexo III) deben cumplir, movido desde el 2 de agosto de 2026.
2 de agosto de 2028La IA de alto riesgo integrada en productos regulados (Anexo I) debe cumplir, movido desde el 2 de agosto de 2027.

También cambió: la IA integrada en productos ya cubiertos por el Reglamento de Máquinas de la UE queda ahora excluida de las reglas directas de alto riesgo de la Ley de IA. Se gestiona en su lugar mediante actos delegados bajo el Reglamento de Máquinas.

2. Qué está realmente en vigor sobre tu escritorio ahora mismo: el Artículo 50

Esta es la parte que muerde hoy. No en 2027.

Se aplica a:

  • Sistemas de IA que hablan directamente con personas (chatbots, asistentes de voz): deben revelar que son IA, salvo que sea evidente por el contexto.
  • Deepfakes: audio/imagen/vídeo/texto que se parece a una persona, lugar o evento real, lo bastante realista para parecer auténtico: debe etiquetarse como generado o manipulado artificialmente.
  • Texto generado o manipulado por IA publicado para informar al público sobre un asunto de interés público: debe revelarse como generado por IA.
  • Sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica: deben avisar a las personas expuestas a ellos que el sistema está funcionando.

No se aplica a:

  • Uso puramente interno, nunca publicado externamente.
  • Contenido que pasó una revisión humana genuina, con una persona u organización asumiendo la responsabilidad editorial.
  • Edición asistida que no altera sustancialmente la entrada.
  • Descripciones de productos o textos de marketing: el deber sobre texto de "interés público" no se extiende a la comunicación de productos/servicios.
  • Uso autorizado por fuerzas del orden, con salvaguardias.

Sanción: hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación anual global, lo que sea mayor. (Un nivel separado y más bajo que los 35 M€ / 7% reservados para las prácticas prohibidas del Artículo 5.)

El marcado legible por máquina - la capa técnica de marca de agua, Art. 50(2) - tiene una fecha límite separada: 2 de diciembre de 2026, y solo para sistemas ya en el mercado antes del 2 de agosto de 2026.

3. La parte que no tiene nada que ver con dónde estás constituido

El Artículo 2 fija el alcance territorial. Tres ganchos; a las empresas de fuera de la UE les basta con activar uno.

ArtículoA quién alcanza
2(1)(a)Cualquiera que ponga un sistema de IA o modelo GPAI en el mercado de la UE, sin importar dónde esté establecido.
2(1)(b)Implementadores establecidos o ubicados en la UE.
2(1)(c)Proveedores e implementadores en un tercer país, cuando la salida del sistema de IA se usa en la UE .

Fuente: Artículo 2, AI Act Service Desk, Comisión Europea.

Ninguno de los tres ganchos menciona la constitución de la empresa, la sede ni la nacionalidad. Mencionan el mercado y la salida.

Aplicado al Artículo 50: el deber de un chatbot de revelar su naturaleza, o el deber de etiquetar un deepfake, se activa según dónde ocurre la interacción o dónde se consume el contenido, no según dónde se ubica la empresa que lo emite.

Cómo se ve esto en la práctica:

Escenario¿Dentro del alcance?
Una agencia construye un chatbot para un cliente solo de EE. UU., sin usuarios en la UE, con geobloqueoNo: la salida no se usa en la UE
Una agencia construye un chatbot que sirve a usuarios de la UE + globalesSí: se aplica el Art. 50(1)
Un creador publica un vídeo generado por IA que llega a espectadores de la UE en la web abierta, sin geobloqueoSí, si el alcance a la UE es previsible en lugar de incidental
Una empresa usa IA puramente de forma interna, no publica nada, sin clientes en la UENo
La API de calificación crediticia de una fintech de fuera de la UE es invocada por un banco de la UE para calificar a solicitantes de la UESí: Art. 2(1)(c), salida usada en la UE

"Previsible" es la palabra clave: publicar en la web abierta para una audiencia global cuenta. Un usuario de la UE que encuentra el contenido por accidente a través de una VPN, en general, no.

4. La base, para referencia

Cuatro niveles de riesgo:

NivelEjemplosEstado
ProhibidoPuntuación social, manipulación subliminal, extracción no dirigida para reconocimiento facial, identificación biométrica en tiempo real por fuerzas del orden (excepciones limitadas), imágenes íntimas generadas por IA / material de abuso sexual infantilProhibido desde el 2 de febrero de 2025 (la prohibición de imágenes desde el 2 de diciembre de 2026)
Alto riesgoHerramientas de contratación, calificación crediticia, calificación educativa/de exámenes, infraestructura crítica, sistemas de migración/fronterasAnexo III: 2 de diciembre de 2027. Anexo I (integrado en productos regulados): 2 de agosto de 2028
Riesgo limitado / de transparenciaChatbots, deepfakes, contenido de interés público generado por IA, reconocimiento de emocionesEn vigor desde el 2 de agosto de 2026 (Art. 50)
Riesgo mínimoFiltros de spam, predicción de inventario, la mayoría de las funciones de IA de cara al consumidorSin obligaciones específicas

Sanciones:

InfracciónMulta máxima
Prácticas prohibidas (Art. 5)35 M€ o el 7% de la facturación global
Incumplimientos de transparencia del Artículo 5015 M€ o el 3% de la facturación global

Ambas cifras son "lo que sea mayor".

Fuentes

  • Comisión Europea, AI Act Service Desk - Artículo 2: Alcance
  • Comisión Europea, Estrategia Digital - "El Ómnibus de IA entra en vigor", 27 de julio de 2026
  • Reglamento (UE) 2024/1689 (Ley de IA de la UE)
  • Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus Digital sobre IA)
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